Chapter 92 Texas Property Code
PREGUNTAS FRECUENTES 🙋♀️❓
Requisitos de Seguridad para Puertas y Ventanas Exteriores:
Ventanas Exteriores:
- Deben tener un pestillo en cada una.
Puertas Exteriores:
- Cada puerta debe contar con una cerradura que tenga un pomo o cerrojo con llave.
- Las puertas corredizas de vidrio deben tener:
- Cerradura de pasador.
- Pestillo en la manija o barra de seguridad.
- Cada puerta exterior debe tener un dispositivo de cerrojo sin llave (operable solo desde el interior) y una mirilla.
Excepciones:
- No es necesario que todas las puertas exteriores tengan cerrojos con llave o cerraduras de pomo, siempre que al menos una puerta lo tenga y las demás tengan cerrojos sin llave.
Puertas Francesas:
- Una de las puertas debe cumplir con los requisitos de cerradura y cerrojo, y la otra debe tener pernos que se inserten en el marco por encima y por debajo.
Situaciones en las que no se requieren cerrojos sin llave:
Situación 1:
- La vivienda es parte de un complejo de unidades múltiples.
- La mayoría de los residentes son inquilinos mayores de 55 años o tienen discapacidades.
- Un inquilino u ocupante tiene más de 55 años o una discapacidad.
- El arrendador tiene la obligación de verificar el bienestar del inquilino.
Situación 2:
- El inquilino u ocupante es mayor de 55 años o tiene una discapacidad.
- El inquilino solicita que no se instale el dispositivo.
- El inquilino certifica su edad o discapacidad mediante una solicitud escrita.
El arrendador debe cambiar las llaves(rekey) o cambiar todas las cerraduras con llave (u otras cerraduras de combinación) de las puertas exteriores entre cada arrendamiento, a expensas del arrendador.
El arrendador debe cambiar las llaves(re-key) antes del séptimo día después de que el inquilino se mude.
Los inquilinos también pueden pedirle al arrendador que cambie las llaves(re-key) o cambie las cerraduras en otros momentos mientras vivan allí, pero es posible que tengan que pagar por ello.
Un arrendador no puede exigir que un inquilino pague por la reparación o el reemplazo de una cerradura u otro dispositivo de seguridad sí se rompe debido al uso y desgaste normal.
Sin embargo, un arrendador puede exigirle al inquilino que pague la reparación o el reemplazo de una cerradura que fue dañada por el mal uso por parte del inquilino (o de la familia o invitado del inquilino), pero solo si esta escrito en el contrato de arrendamiento.
Cada inquilino debe tener cerraduras con llave que funcionen y dispositivos de cerrojo sin llave (que no se puedan desbloquear desde el exterior) en todas las puertas exteriores.
También deben tener pestillos que funcionen en las ventanas, cerraduras con pasador en las puertas corredizas de vidrio y mirillas en las puertas exteriores.
Un arrendador que se niega a proporcionar estas cerraduras tiene sanciones extralegales si el inquilino le da un aviso por escrito y aún así no soluciona el problema. Si se han proporcionado las cerraduras, se debe notificar por escrito al arrendador si se rompen.
Si un arrendador no instala o repara un dispositivo de seguridad requerido de manera oportuna después de una notificación por escrito, el inquilino tiene derecho a recuperar los daños reales, un mes de alquiler más $500, honorarios de abogados y costos judiciales.
Daños punitivos: Además, si el arrendador no instala o cambia la llave de una cerradura obligatoria después de una notificación por escrito, el inquilino también puede solicitar daños punitivos si sufre daños reales. Si el arrendador no repara una cerradura después de una solicitud por escrito y el inquilino sufre daños reales, el inquilino también puede recuperar daños punitivos si el incumplimiento por parte del propietario es intencional, malicioso o negligente grave.
El arrendador debe instalar, reparar o cambiar las claves de los dispositivos dentro de un “período de tiempo razonable”, generalmente dentro de los siete días posteriores a su solicitud.
Si ha habido violencia donde el inquilino está alquilando dentro de los últimos 2 meses, como un allanamiento o intento de allanamiento a la vivienda alquilada del inquilino u otra unidad en el complejo, el arrendador debe actuar más rápidamente y el “período razonable de tiempo” es de tres días. El inquilino debe notificar al arrendador sobre la violencia, el robo o el intento de robo durante el período de tiempo más corto para que se aplique. Los inquilinos deben avisar y solicitar la instalación o reparación por escrito.
Si el inquilino es responsable de pagarle al arrendador por la instalación, reparación o modificación de las cerraduras, el arrendador no puede exigir que el inquilino pague por estas por adelantado a menos que (1) el inquilino tenga más de 30 días demora en el reembolso al propietario por un cargo previo de reparación o reemplazo de una cerradura al cual el arrendador tiene derecho o (2) el inquilino solicitó que el arrendador repare, instale, cambie o cambie la llave del mismo dispositivo de seguridad durante los últimos 30 días.
Si el arrendador no realiza la reparación que el inquilino solicitó dentro de los siete días posteriores al aviso de cumplimiento (o tres días si existe un riesgo adicional, como un robo reciente o un intento de robo, o si el contrato de arrendamiento no incluye derechos del inquilino con respecto a los dispositivos de seguridad que se describen en esta sección), el inquilino puede hacer legalmente cualquiera de las siguientes cosas:
1. FINALIZAR EL ARRENDAMIENTO.
2. Instalar o reparar el dispositivo de seguridad y deducir el costo del alquiler.
3. Si el reclamo es por el hecho de que el arrendador no instaló o cambió las llaves de las cerraduras como lo exigen las secciones 92.153 o 92.156(a) del Código de Propiedad o el reclamo es por el hecho de que el arrendador no instaló, cambió las llaves(Re-Key), cambió, agregó, reparó o reemplazó un dispositivo de seguridad según la sección 92.156(b), 92.157 o 92.158 del código de propiedad, el inquilino puede presentar una demanda por una orden judicial que requiere que el arrendador cumpla con todas sus viviendas, y por daños reales, daños punitivos, multa civil de $500 y un mes de alquiler, costos judiciales y honorarios de abogados.
Si el inquilino ha notificado al arrendador y le ha pedido que repare o cambie la llave de una cerradura, y no lo ha hecho de manera oportuna, el inquilino puede reparar o cambiar la llave de una cerradura sin el permiso del arrendador y deducir el costo del próximo pago de alquiler.
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Al ajustar una puerta al código, el proveedor debe “perforar” la puerta, ¡y los proveedores sin experiencia podrían dañarla! Un vendedor sin experiencia también podría romper el vidrio al instalar una cerradura con pasador para el patio. Los daños por reemplazo de puertas salen de entre $1,000 y $10,000 (dependiendo de la calidad/disponibilidad de la puerta).
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